Artículo 1523.- Por virtud de una promesa abstracta de deuda, puede el promitente:
I.- Reconocer una obligación preexistente, sin expresar su origen o causa; o
II.- Declararse el promitente deudor de otra persona, sin especificar la fuente de su obligación ni los motivos o razones que haya tenido para hacerlo, o que justifiquen la deuda.