Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1523

CAPITULO QUINTO DECLARACION UNILATERAL DE VOLUNTAD

Artículo 1523.- Por virtud de una promesa abstracta de deuda, puede el promitente:

I.- Reconocer una obligación preexistente, sin expresar su origen o causa; o

II.- Declararse el promitente deudor de otra persona, sin especificar la fuente de su obligación ni los motivos o razones que haya tenido para hacerlo, o que justifiquen la deuda.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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