Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1524

CAPITULO QUINTO DECLARACION UNILATERAL DE VOLUNTAD

Artículo 1524.- La promesa abstracta de deuda debe formularse por escrito, determinando el objeto de la obligación que el promitente contrae y, en su caso, el plazo de vencimiento.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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