Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1534

CAPITULO QUINTO DECLARACION UNILATERAL DE VOLUNTAD

Artículo 1534.- En el caso de la revocación a que se refiere el artículo anterior, quien pruebe que hizo erogaciones proporcionadas al monto de la recompensa, para prestar el servicio o realizar la obra, tiene derecho a que se le reembolsen.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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