Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1535

CAPITULO QUINTO DECLARACION UNILATERAL DE VOLUNTAD

Artículo 1535.- No podrá revocar el promitente la oferta:

I.- En el caso de que las erogaciones a que se refiere el artículo anterior impliquen un principio 114 de ejecución, respecto a la prestación o realización de la obra o servicio;

II.- Si se hubiere señalado plazo para la ejecución, mientras no esté vencido el plazo.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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