Artículo 1535.- No podrá revocar el promitente la oferta:
I.- En el caso de que las erogaciones a que se refiere el artículo anterior impliquen un principio 114 de ejecución, respecto a la prestación o realización de la obra o servicio;
II.- Si se hubiere señalado plazo para la ejecución, mientras no esté vencido el plazo.