Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1537

CAPITULO QUINTO DECLARACION UNILATERAL DE VOLUNTAD

Artículo 1537.- Si el acto señalado por el promitente fuere ejecutado por más de un individuo, o si fueren varios los que se encuentren en el caso de la fracción III del artículo 1532, se aplicarán las siguientes disposiciones:

I.- Tendrá derecho a la recompensa quien primero ejecutare la obra o cumpliese la condición;

II.- Si la ejecución es simultánea, o varios llenan al mismo tiempo la condición, se distribuirá la recompensa por partes iguales;

III.- Si la recompensa no fuere divisible, se sorteará entre los interesados.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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