Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1538

CAPITULO SEXTO ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA

Artículo 1538.- El que sin causa se enriquece en detrimento de otro, está obligado a indemnizarlo de su empobrecimiento, de acuerdo con las siguientes disposiciones:

I.- Si el enriquecimiento es igual al empobrecimiento, la indemnización será en la medida de ambos.

II.- Si el enriquecimiento es menor que el empobrecimiento, la indemnización será la medida del primero;

III.- Si el enriquecimiento es mayor que el empobrecimiento, la indemnización será en la medida de este último.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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