Artículo 1532.- Podrá exigir el pago de la recompensa ofrecida:
I.- Quien ejecutare el servicio pedido conforme al artículo 1529;
II.- Quien realizare la obra solicitada si fuere premiada por quien debe calificarla;
III.- Quien con anterioridad a la promesa reuniere ya los requisitos pedidos por la misma, salvo que expresamente se declare en la promesa, que ésta sólo beneficiará a los que a partir de ella, y en el plazo que en ese caso deberá señalarse, ejecuten el servicio pedido o reúnan esos requisitos.