Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1532

CAPITULO QUINTO DECLARACION UNILATERAL DE VOLUNTAD

Artículo 1532.- Podrá exigir el pago de la recompensa ofrecida:

I.- Quien ejecutare el servicio pedido conforme al artículo 1529;

II.- Quien realizare la obra solicitada si fuere premiada por quien debe calificarla;

III.- Quien con anterioridad a la promesa reuniere ya los requisitos pedidos por la misma, salvo que expresamente se declare en la promesa, que ésta sólo beneficiará a los que a partir de ella, y en el plazo que en ese caso deberá señalarse, ejecuten el servicio pedido o reúnan esos requisitos.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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