Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1531

CAPITULO QUINTO DECLARACION UNILATERAL DE VOLUNTAD

Artículo 1531.- El promitente debe designar la persona o personas que decidirán a quién o a quiénes de los concursantes se otorga la recompensa.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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