Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1530

CAPITULO QUINTO DECLARACION UNILATERAL DE VOLUNTAD

Artículo 1530.- En los certámenes en que haya promesa de recompensa para los que llenaren ciertas condiciones, es requisito esencial que se fije un plazo.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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