Artículo 1530.- En los certámenes en que haya promesa de recompensa para los que llenaren ciertas condiciones, es requisito esencial que se fije un plazo.
Artículo 1530
CAPITULO QUINTO DECLARACION UNILATERAL DE VOLUNTAD
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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