Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1546

CAPITULO SEPTIMO CONDICION Y PLAZO

Artículo 1546.- La obligación es condicional cuando su nacimiento, exigibilidad o resolución dependen de un acontecimiento futuro y contingente.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.