Artículo 1547.- La condición es suspensiva cuando el nacimiento o el cumplimiento de la obligación, depende de la condición misma, según la voluntad de las partes.
Artículo 1547
CAPITULO SEPTIMO CONDICION Y PLAZO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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