Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1550

CAPITULO SEPTIMO CONDICION Y PLAZO

Artículo 1550.- La condición es casual, cuando depende enteramente del acaso, o de la voluntad de una persona extraña al contrato y no interesada en éste.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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