Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1552

CAPITULO SEPTIMO CONDICION Y PLAZO

Artículo 1552.- Se tendrá por no puesta la condición que dependa puramente de la voluntad de una de las partes.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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