Artículo 1552.- Se tendrá por no puesta la condición que dependa puramente de la voluntad de una de las partes.
Artículo 1552
CAPITULO SEPTIMO CONDICION Y PLAZO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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