Artículo 1553.- Si el cumplimiento del contrato o de una obligación dependen de la condición de que un acontecimiento suceda en un tiempo fijo, se aplicarán las siguientes disposiciones:
I.- Cumplida que sea la condición, se tendrá el contrato por perfeccionado, desde el día de la celebración;
II.- Si transcurre el plazo sin realizarse la condición, se tendrá ésta como no verificada;
III.- Si antes del plazo señalado, hay certeza de que la condición no podrá realizarse, se tendrá por no verificada desde el momento en que se adquiera esa certeza.