Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1553

CAPITULO SEPTIMO CONDICION Y PLAZO

Artículo 1553.- Si el cumplimiento del contrato o de una obligación dependen de la condición de que un acontecimiento suceda en un tiempo fijo, se aplicarán las siguientes disposiciones:

I.- Cumplida que sea la condición, se tendrá el contrato por perfeccionado, desde el día de la celebración;

II.- Si transcurre el plazo sin realizarse la condición, se tendrá ésta como no verificada;

III.- Si antes del plazo señalado, hay certeza de que la condición no podrá realizarse, se tendrá por no verificada desde el momento en que se adquiera esa certeza.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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