Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1555

CAPITULO SEPTIMO CONDICION Y PLAZO

Artículo 1555.- La obligación contraída con la adición de que un acontecimiento no se verifique, se rige por las siguientes disposiciones:

I.- Si se fijó un tiempo cierto, será exigible la obligación si pasa este tiempo sin verificarse el acontecimiento;

II.- Si no se hubiere fijado tiempo, la condición deberá reputarse cumplida transcurrido el que verosímilmente se hubiere querido señalar, atenta la naturaleza y demás circunstancias de la obligación; y

III.- En caso de desacuerdo de las partes, sobre la duración del plazo a que se refiere la fracción II anterior, será fijada par el Juez, en atención a las circunstancias mencionadas en dicha fracción.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.