Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1556

CAPITULO SEPTIMO CONDICION Y PLAZO

Artículo 1556.- Se tendrá por cumplida la condición que dejare de realizarse por hecho culpable y voluntario del obligado.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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