Artículo 1557.- Los derechos y las obligaciones de los contratantes que fallecen antes del cumplimiento de la condición pasan a sus herederos.
Artículo 1557
CAPITULO SEPTIMO CONDICION Y PLAZO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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