Artículo 1559.- El deudor puede repetir lo que antes de cumplirse la condición suspensiva hubiere pagado.
Artículo 1559
CAPITULO SEPTIMO CONDICION Y PLAZO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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