Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1560

CAPITULO SEPTIMO CONDICION Y PLAZO

Artículo 1560.- Cuando las obligaciones se hayan contraído bajo condición suspensiva, y pendiente ésta se perdiere, deteriorare o mejorare el bien que fuere objeto de aquélla, se observarán las disposiciones siguientes:

I.- Si el bien se pierde por culpa del deudor, éste quedará obligado al pago de la responsabilidad civil;

II.- Si el bien se pierde sin culpa del deudor, quedará extinguida la obligación;

III.- Cuando el bien se deteriorare por culpa del deudor, el acreedor podrá optar entre la resolución de la obligación o su cumplimiento, con la indemnización de daños y perjuicios en ambos casos;

IV.- Cuando el bien se deteriore sin culpa del deudor, éste cumple su obligación entregándolo al acreedor en el estado en que se encuentre al cumplirse la condición;

V.- Si el bien se mejora por su naturaleza o por el tiempo, las mejoras son para el acreedor;

VI.- Si se mejora a expensas del deudor, no tendrá este otro derecho que el concedido al usufructuario.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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