Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1562

CAPITULO SEPTIMO CONDICION Y PLAZO

Artículo 1562.- La condición resolutoria, salvo disposición expresa de la ley, va implícita en los contratos bilaterales, para el caso de que uno de los contratantes no cumpliere su obligación.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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