Artículo 1563.- Si uno de los contratantes no cumple su obligación, podrá el otro escoger entre exigirle el cumplimiento o la rescisión del contrato, 116 y en uno y otro caso el pago de daños y perjuicios, pudiendo adoptar este segundo medio, aun en el caso de que, habiendo elegido el primero no fuere posible el cumplimiento de la obligación.
Artículo 1563
CAPITULO SEPTIMO CONDICION Y PLAZO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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