Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1554

CAPITULO SEPTIMO CONDICION Y PLAZO

Artículo 1554.- En el caso del artículo anterior, si no se fijó plazo para que suceda la condición, se aplicará lo dispuesto en las fracciones II y III del artículo 1555.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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