Artículo 1566.- Si la rescisión del contrato dependiere de una persona distinta de las partes contratantes y fuere ella dolosamente inducida a rescindirlo, se tendrá por no rescindido.
Artículo 1566
CAPITULO SEPTIMO CONDICION Y PLAZO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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