Artículo 1575.- El objeto de la obligación conjuntiva lo constituyen varios bienes o hechos, o aquéllos y éstos, y el deudor debe dar todos los primeros y prestar todos los segundos.
Artículo 1575
CAPITULO OCTAVO OBLIGACIONES FACULTATIVAS
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.