Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1575

CAPITULO OCTAVO OBLIGACIONES FACULTATIVAS

Artículo 1575.- El objeto de la obligación conjuntiva lo constituyen varios bienes o hechos, o aquéllos y éstos, y el deudor debe dar todos los primeros y prestar todos los segundos.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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