Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1577

CAPITULO OCTAVO OBLIGACIONES FACULTATIVAS

Artículo 1577.- En las obligaciones alternativas no puede el deudor prestar, contra la voluntad del acreedor, parte de un bien y parte de otro, o ejecutar en parte un hecho.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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