Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1579

CAPITULO OCTAVO OBLIGACIONES FACULTATIVAS

Artículo 1579.- Cuando el objeto de la obligación lo constituyan dos bienes alternativamente, si uno de los dos no puede ser objeto de la obligación, deber entregarse el otro.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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