Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1580

CAPITULO OCTAVO OBLIGACIONES FACULTATIVAS

Artículo 1580.- Si la elección compete al deudor, y alguno de los dos bienes se pierde por culpa suya o por caso fortuito, el acreedor está obligado a recibir el que queda.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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