Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1581

CAPITULO OCTAVO OBLIGACIONES FACULTATIVAS

Artículo 1581.- Si se pierden los dos bienes y la pérdida de ambos o de uno se causó por culpa del deudor, éste debe pagar el precio del último que se perdió. 117

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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