Artículo 1581.- Si se pierden los dos bienes y la pérdida de ambos o de uno se causó por culpa del deudor, éste debe pagar el precio del último que se perdió. 117
Artículo 1581
CAPITULO OCTAVO OBLIGACIONES FACULTATIVAS
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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