Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1583

CAPITULO OCTAVO OBLIGACIONES FACULTATIVAS

Artículo 1583.- Si la elección compete al acreedor, y uno de los bienes se pierde por culpa del deudor, puede el primero elegir el bien que ha quedado o el valor del perdido.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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