Artículo 1584.- Si el bien se perdió sin culpa de deudor, estará obligado el acreedor a recibir el que haya quedado.
Artículo 1584
CAPITULO OCTAVO OBLIGACIONES FACULTATIVAS
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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