Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1584

CAPITULO OCTAVO OBLIGACIONES FACULTATIVAS

Artículo 1584.- Si el bien se perdió sin culpa de deudor, estará obligado el acreedor a recibir el que haya quedado.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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