Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1585

CAPITULO OCTAVO OBLIGACIONES FACULTATIVAS

Artículo 1585.- Si ambos bienes se perdieren por culpa del deudor, podrá el acreedor exigir el valor de cualquiera de ellos, o la rescisión del acto jurídico generador de la obligación y, en uno u otro caso, podrá exigir además la reparación de daños y perjuicios.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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