Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1586

CAPITULO OCTAVO OBLIGACIONES FACULTATIVAS

Artículo 1586.- Si ambos bienes se perdieren sin culpa del deudor, se hará la distinción siguiente:

I.- Si se hubiere hecho ya la elección o designación del bien, la pérdida será por cuenta del acreedor;

II.- Si la elección no se hubiere hecho, quedará el contrato sin efecto.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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