Artículo 1582.- Si los dos bienes se perdieron por caso fortuito, el deudor queda libre de la obligación.
Artículo 1582
CAPITULO OCTAVO OBLIGACIONES FACULTATIVAS
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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