Artículo 1578.- En las obligaciones alternativas la elección corresponde al deudor, si no se pacto lo contrario.
Artículo 1578
CAPITULO OCTAVO OBLIGACIONES FACULTATIVAS
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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