Artículo 159.- En el caso previsto por el Artículo 144, el cónyuge sólo tendrá derecho a alimentos.
Sección Sexta
Efectos de la ausencia respecto de los derechos eventuales del ausente
CAPITULO TERCERO AUSENTES E IGNORADOS EN CASO DE AUSENCIA
Artículo 159.- En el caso previsto por el Artículo 144, el cónyuge sólo tendrá derecho a alimentos.
Sección Sexta
Efectos de la ausencia respecto de los derechos eventuales del ausente
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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