Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 158

CAPITULO TERCERO AUSENTES E IGNORADOS EN CASO DE AUSENCIA

Artículo 158.- La sentencia que declare la presunción de muerte de un ausente casado, termina con la comunidad de bienes.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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