Artículo 157.- En el caso segundo del Artículo anterior, los poseedores definitivos serán considerados como provisionales desde el día en 15 que se tenga noticia cierta de la existencia del ausente.
Artículo 157
CAPITULO TERCERO AUSENTES E IGNORADOS EN CASO DE AUSENCIA
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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