Artículo 156.- La posesión definitiva termina:
I.- Con el regreso del ausente;
II.- Con la noticia cierta de su existencia;
III.- Con la certidumbre de su muerte;
III.- Con la sentencia que cause ejecutoria en el caso del
Artículo 154.
CAPITULO TERCERO AUSENTES E IGNORADOS EN CASO DE AUSENCIA
Artículo 156.- La posesión definitiva termina:
I.- Con el regreso del ausente;
II.- Con la noticia cierta de su existencia;
III.- Con la certidumbre de su muerte;
III.- Con la sentencia que cause ejecutoria en el caso del
Artículo 154.
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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