Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1592

CAPITULO OCTAVO OBLIGACIONES FACULTATIVAS

Artículo 1592.- Si la obligación alternativa fuera de hechos, el acreedor, cuando tenga la elección, podrá exigir cualquiera de los hechos que sean objeto de la obligación.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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