Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1591

CAPITULO OCTAVO OBLIGACIONES FACULTATIVAS

Artículo 1591.- En los casos de los dos artículos que preceden, el acreedor está obligado al pago de los daños y perjuicios.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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