Artículo 1590.- En el caso del artículo anterior, si la elección es del deudor, éste designará el precio de uno de los dos bienes.
Artículo 1590
CAPITULO OCTAVO OBLIGACIONES FACULTATIVAS
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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