Artículo 1589.- Si los dos bienes se perdieren por culpa del acreedor, y es de éste la elección, quedará a su arbitrio pagar el precio que quiera de los bienes.
Artículo 1589
CAPITULO OCTAVO OBLIGACIONES FACULTATIVAS
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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