Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1598

CAPITULO OCTAVO OBLIGACIONES FACULTATIVAS

Artículo 1598.- Haya habido o no culpa en la pérdida del bien por pare del deudor, si la elección es de éste, el acreedor está obligado a recibir la prestación del hecho.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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