Artículo 1600.- La falta de prestación del hecho se regirá por lo dispuesto en los artículos 1663 a 1666.
Artículo 1600
CAPITULO OCTAVO OBLIGACIONES FACULTATIVAS
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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