Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1663

CAPITULO UNDECIMO PRESTACION DE BIENES

Artículo 1663.- Si el que se hubiere obligado prestar un hecho no lo hiciere o no lo prestare conforme a lo convenido el acreedor puede exigir e] cumplimiento o la rescisión del contrato, más daños y perjuicios en uno u otro caso.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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