Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1664

CAPITULO UNDECIMO PRESTACION DE BIENES

Artículo 1664.- Puede el acreedor pedir que la obligación de hacer se ejecute por otra persona, a costa del deudor, cuando éste no la cumpla, o no la haya cumplido de la manera convenida y la sustitución sea posible.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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