Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1665

CAPITULO UNDECIMO PRESTACION DE BIENES

Artículo 1665.- Si la obligación de hacer no se cumplió por el obligado de la manera convenida, puede el acreedor pedir que la obra realizada se destruya a costa de aquél.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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