Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1667

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 1667.- El acreedor puede transmitir sus derechos a otra persona, por título gratuito u oneroso, salvo que la ley prohíba la cesión, se haya convenido no hacerla o se trae de pensiones alimenticias.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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