Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1666

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 1666.- La contravención de una obligación de no hacer. da derecho al acreedor para exigir:

I.- El pago de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento del deudor, y

II.- Que si hubiere obra material se destruya ésta a costa del deudor.

CAPITULO DECIMOTERCERO

TRANSMISION DE DERECHOS DE CREDITO Y DE DERECHOS REALES

Sección Primera

Cesión de derechos

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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