Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla
Artículo 1662
CAPITULO UNDECIMO PRESTACION DE BIENES
Artículo 1662.- En los contratos en que la prestación del bien no importe traslación de la propiedad el deterioro o pérdida del bien serán por cuenta del dueño salvo que intervenga culpa o negligencia de la otra parte.