Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1662

CAPITULO UNDECIMO PRESTACION DE BIENES

Artículo 1662.- En los contratos en que la prestación del bien no importe traslación de la propiedad el deterioro o pérdida del bien serán por cuenta del dueño salvo que intervenga culpa o negligencia de la otra parte.

CAPITULO DUODECIMO

OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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